Cuando nos encontramos ante una
situación de acoso escolar, quizá pensamos que no se puede hacer nada al
respecto y que no habrá ningún tipo de consecuencias para los agresores. Sin
embargo, esto no es cierto. Son diversas la leyes en las que se puede basar una
denuncia a este tipo de maltrato. Aunque no existe una ley específica que
regule un determinado castigo para aquéllos que lo ejercen, si existe
legislación en la que se puede incluir este fenómeno:
·
Declaración
de los Derechos del Niño, proclamada por las Naciones Unidas el 30 de
noviembre de 1959, artículo 10: “El niño debe ser protegido contra las
prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de
cualquier otra índole.
·
Convención de los Derechos del Niño, hecha en
Nueva York el 20 de Noviembre de 1989:
-
Preámbulo, párrafo 9: “Considerando
que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente de la
sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de
las Naciones Unidas y, en particular, en su espíritu de paz, dignidad,
tolerancia, libertad, igualdad o solidaridad”
-
Art. 19.1:
“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra
toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente,
malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se
encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier
otra persona que tenga a su cargo”.
·
Programa
Daphne III (2007-2013): programa específico para prevenir y combatir la
violencia ejercida sobre niños, jóvenes y mujeres y proteger a las víctimas y
grupos de riesgo integrado en el programa general de Derechos fundamentales y
justicia.
·
Constitución
Española
-
Art. 10.1 “La dignidad de la persona, los derechos
inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el
respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden
político y de la paz social.
-
Art. 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la
integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a
tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”
·
Código
Penal:
- Art. 143: castiga la inducción al suicidio
de otro (cosa que, desgraciadamente, puede llegar a pasar en algunos casos de
acoso escolar):
1. El que induzca al suicidio de otro
2. Al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a
la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el
caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría
necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y
difíciles de soportar.
- Art. 173.1: “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis
meses a dos años”
·
Sentencias
del Tribunal Supremo (STS): refuerza lo establecido en el
artículo anterior:
-
STSnº 819/2002 de 8 de mayo: considera que este delito del
Art. 173 representa el tipo básico de las conductas incluidas dentro del Código
Penal y requiriendo para su apreciación la concurrencia de un elemento medial
(infligir a una persona un trato degradante), y un resultado (menoscabando
gravemente su integridad moral).
-
STS
nº 1218/2004 de 2 de noviembre: toda conducta que suponga una
agresión grave a la integridad moral,
como es la de someter a la víctima de forma intencional a una situación degradante, de humillación e indignidad
para la persona.
-
STS
nº 819/2002 de 8 de mayo y la nº 1122/1998 de 29 de septiembre: consideran son tratos degradantes
aquellos que pueden crear en la víctima sentimientos de terror, angustia y de
inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar en su
caso su resistencia física o moral.
1)
Protección a
las víctimas con cesación inmediata del acoso:
a través de medidas cautelares, como el internamiento del agresor.
2)
Respuesta
educativa sancionadora al agresor:
-
La sanción se establece en función de las circunstancias psicosociales,
familiares y la gravedad de los hechos.-Las medidas adoptadas pueden variar:
Ø Libertad
vigilada (que incluye el alejamiento o prohibición de comunicarse el
acosador con la víctima).
Ø En
caso de que los hechos sean de menor gravedad, es suficiente con que el menor
infractor: se disculpe ante la víctima, asuma compromisos reparadores del daño
o asuma una actividad educativa.
3) Reparación de los daños y perjuicios. El daño moral o acoso es resarcible a través de la vía civil en la que la responsabilidad no sólo abarca al menor sino en la que solidariamente los padres responden por la conducta del hijo conforme establece el Art. 61.3 de la LO 5/2000 y el Art. 1903 del Código Civil.
(Pincha el enlace si quieres ver
completa la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores)
·
Si
los hechos han sido cometidos por menores de 14 años:
se remitirá el testimonio a la entidad pública de protección de menores cuando
tales hechos, que se mandará al centro donde se hayan producido los abusos para
que éste adopte las medidas procedentes para poner fin a tales
abusos denunciados (adecuándose a lo que establece la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero) y se proteja de los daños que
los está sufriendo.
·
Para
los mayores de 14 años: la jurisdicción de menores
iniciará un expediente en el ámbito del proceso penal juvenil, sin que por ello
los responsables del centro educativo puedan inhibirse o declinar su
responsabilidad en la autoridad judicial o fiscal de menores.
QUIÉN PUEDE
DENUNCIAR UNA SITUACIÓN DE ACOSO ESCOLAR
El Art.13.1. de la Ley Orgánica 1/1996 del 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor impone la obligación a toda persona o autoridad de
comunicar a la autoridad o sus agentes las situaciones de riesgo que puedan
afectar a un menor sin perjuicio de prestarles el auxilio inmediato que
precise. A estos efectos, una situación de acoso continuado no puede sino
considerarse como una situación de riesgo.
gracias (y)
ResponderEliminarGracias. No soy menor de edad, pero sufro acoso escolar en un modulo que estoy haciendo. Mis compañeros escriben insultos en mi mesa y me miran todos para ver mi reacción cuando regreso, me insultan por los pasillos, me menosprecian porque soy la única chica en una clase llena de hombres, nadie se sienta conmigo...etc . Hay personas en mi clase a las que acosan más que a mi.
ResponderEliminar¿La ley podría protegerme a mi también?.
¿Tendría que demostrarlo?.
¿El colegio está obligado a ayudarme?. Los profesores no me hacen mucho caso.
Saludos.
Hizimos sentir mal a un compañero y el lo inyrepreto mal y lo peor es que no sabiamos qu tenia cancer y la direccion de la escuela nos dijo que eso es bulliyg pero no fue nuestra intencion y queremos disculparnos pero la compañera no quiere y lo peor es que podemos ser expulsados de la escuela y aun mas ser llevados al reclusorio femenil... Que hago ayudame no se que hacer ..
ResponderEliminardepende de la edad, ya que a los 14 en adelante cualquiera es capas de ver si hace daño o no con cualquier comentario a diferencia de niños menores de 10 que solo pueden medirla si es algo medianamente insultante por lo cual lo mejor que puedes hacer es pedir perdón sinceramente frente a tu clase admitir que isiste mal y que prometes que no lo harás por , ahora que fue algo grave como difamación o agrecion hay no hay escusa ya que aparentemente has de tener mas de 13 por lo cual si fue esto no hay escusa cualquiera al menos que tenga un problema mental grave se da cuenta que hace daño al agredir
Eliminardepende de la edad, ya que a los 14 en adelante cualquiera es capas de ver si hace daño o no con cualquier comentario a diferencia de niños menores de 10 que solo pueden medirla si es algo medianamente insultante por lo cual lo mejor que puedes hacer es pedir perdón sinceramente frente a tu clase admitir que isiste mal y que prometes que no lo harás por , ahora que fue algo grave como difamación o agrecion hay no hay escusa ya que aparentemente has de tener mas de 13 por lo cual si fue esto no hay escusa cualquiera al menos que tenga un problema mental grave se da cuenta que hace daño al agredir
EliminarQuiero saber
ResponderEliminarCuanto tiempo pueden estar en le reclurio los acosadores?
ya basta con estas actitudes
Aprendamos a levantarnos y decir no más tu no tuviste corazón para acerme daño yo porque voy a tener corazón para detenerme hacer justicia
Aprendamos a valorarnos
Quiero saber
ResponderEliminarCuanto tiempo pueden estar en le reclurio los acosadores?
ya basta con estas actitudes
Aprendamos a levantarnos y decir no más tu no tuviste corazón para acerme daño yo porque voy a tener corazón para detenerme hacer justicia
Aprendamos a valorarnos
ME PODRIAN DECIR DE QUE PAIS ES EL CODIGO PENAL SEGUN EL ART. 143 Y 173 GRACIAS
ResponderEliminarno sabia que existia una pagina de esto,y aber comentarios,a mi me hacen bulling o como se escriba,a pesar de mi edad ya 35,y lo vengo aguantando desde mi infancia, solo les digo que todo se lo dejemos a Dios, ya que algun momento Dios nos ayudara, a mi me afecta mucho porque en el trabajo me tratan como basura la mayoria de los companeros se puede contar que solo 1 persona le estimo y quizas porque le guste pero a mi no, en fin debo vivir con esto y esperar en Dios, Dios les bendiga
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