viernes, 11 de mayo de 2012

¿ESTÁ PENALIZADO LEGALMENTE EL BULLYING?


Cuando nos encontramos ante una situación de acoso escolar, quizá pensamos que no se puede hacer nada al respecto y que no habrá ningún tipo de consecuencias para los agresores. Sin embargo, esto no es cierto. Son diversas la leyes en las que se puede basar una denuncia a este tipo de maltrato. Aunque no existe una ley específica que regule un determinado castigo para aquéllos que lo ejercen, si existe legislación en la que se puede incluir este fenómeno:

·         Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por las Naciones Unidas el 30 de noviembre de 1959, artículo 10: “El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquier otra índole.

·         Convención de los Derechos del Niño, hecha en Nueva York el 20 de Noviembre de 1989:

-          Preámbulo, párrafo 9: “Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente de la sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en su espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad o solidaridad”

-          Art. 19.1: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que tenga a su cargo”.

·         Programa Daphne III (2007-2013): programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre niños, jóvenes y mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo integrado en el programa general de Derechos fundamentales y justicia.

-Para ver la página oficial del proyecto Daphne III  Pincha aquí (está en inglés)

-Para conocerlo en español pincha aquí o aquí

·         Constitución Española

-          Art. 10.1  La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

-          Art. 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”

·         Código Penal:

-  Art. 143: castiga la inducción al suicidio de otro (cosa que, desgraciadamente, puede llegar a pasar en algunos casos de acoso escolar):

1. El que induzca al suicidio de otro

2. Al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar.

-  Art. 173.1: El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años

·         Sentencias del Tribunal Supremo (STS): refuerza lo establecido en el artículo anterior:

-          STSnº 819/2002 de 8 de mayo: considera que este delito del Art. 173 representa el tipo básico de las conductas incluidas dentro del Código Penal y requiriendo para su apreciación la concurrencia de un elemento medial (infligir a una persona un trato degradante), y un resultado (menoscabando gravemente su integridad moral).

-          STS nº 1218/2004 de 2 de noviembre: toda conducta que suponga una agresión grave a la integridad moral, como es la de someter a la víctima de forma intencional a una situación degradante, de humillación e indignidad para la persona.

-          STS nº 819/2002 de 8 de mayo y la nº 1122/1998 de 29 de septiembre: consideran son tratos degradantes aquellos que pueden crear en la víctima sentimientos de terror, angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar en su caso su resistencia física o moral.

 -Comprendido el acoso moral o bullying, como se ve, dentro del Art. 173 y 143 CP, la jurisdicción de menores, por la LO 5/2000, actuará a través de tres ejes:

1) Protección a las víctimas con cesación inmediata del acoso: a través de medidas cautelares, como el internamiento del agresor.

2) Respuesta educativa sancionadora al agresor:
- La sanción se establece en función de las circunstancias psicosociales, familiares y la gravedad de los hechos.
-Las medidas adoptadas pueden variar:

Ø  Libertad vigilada (que incluye el alejamiento o prohibición de comunicarse el acosador con la víctima).
Ø  En caso de que los hechos sean de menor gravedad, es suficiente con que el menor infractor: se disculpe ante la víctima, asuma compromisos reparadores del daño o asuma una actividad educativa.

3) Reparación de los daños y perjuicios. El daño moral o acoso es resarcible a través de la vía civil en la que la responsabilidad no sólo abarca al menor sino en la que solidariamente los padres responden por la conducta del hijo conforme establece el Art. 61.3 de la LO 5/2000 y el Art. 1903 del Código Civil.


 También existe legislación a la que se puede acudir en un caso de ciberbullying. En la web de Internetsinacoso los distintos delitos tipificados por el Código Penal a este respecto. Además, se incluye la posibilidad de descargar un  MODELO DE DENUNCIA ante estos casos.


QUÉ PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SE SIGUE

 Tras la Recomendación nº 702 del Comité de Derechos del Niño de la ONU de Septiembre de 2001,  idea de castigo como método subsidiario y no principal de reacción frente al acoso.

 Son los centros docentes, durante las horas lectivas a quienes corresponde vigilar a los menores para evitar cualquier acto lesivo para la víctima: el artículo7 del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros  determina que son los órganos de gobierno del centro, así como de la Comisión de convivencia, quienes adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del centro.

 Cuando se detecte una situación de acoso, el centro deberá poner en marcha el procedimiento judicial para dar una respuesta adecuada desde el sistema penal o correccional de justicia juvenil, si bien el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal del Menor (LO 5/2000) prevé que:

·         Si los hechos han sido cometidos por menores de 14 años: se remitirá el testimonio a la entidad pública de protección de menores cuando tales hechos, que se mandará al centro donde se hayan producido los abusos para que éste adopte   las medidas procedentes para poner fin a tales abusos denunciados (adecuándose a lo que establece la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero) y se proteja de los daños que los está sufriendo.

·         Para los mayores de 14 años: la jurisdicción de menores iniciará un expediente en el ámbito del proceso penal juvenil, sin que por ello los responsables del centro educativo puedan inhibirse o declinar su responsabilidad en la autoridad judicial o fiscal de menores.


QUIÉN PUEDE DENUNCIAR UNA SITUACIÓN DE ACOSO ESCOLAR

El  Art.13.1. de la Ley Orgánica 1/1996 del 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor impone la obligación a toda persona o autoridad de comunicar a la autoridad o sus agentes las situaciones de riesgo que puedan afectar a un menor sin perjuicio de prestarles el auxilio inmediato que precise. A estos efectos, una situación de acoso continuado no puede sino considerarse como una situación de riesgo.

9 comentarios:

  1. Gracias. No soy menor de edad, pero sufro acoso escolar en un modulo que estoy haciendo. Mis compañeros escriben insultos en mi mesa y me miran todos para ver mi reacción cuando regreso, me insultan por los pasillos, me menosprecian porque soy la única chica en una clase llena de hombres, nadie se sienta conmigo...etc . Hay personas en mi clase a las que acosan más que a mi.
    ¿La ley podría protegerme a mi también?.
    ¿Tendría que demostrarlo?.
    ¿El colegio está obligado a ayudarme?. Los profesores no me hacen mucho caso.
    Saludos.

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  2. Hizimos sentir mal a un compañero y el lo inyrepreto mal y lo peor es que no sabiamos qu tenia cancer y la direccion de la escuela nos dijo que eso es bulliyg pero no fue nuestra intencion y queremos disculparnos pero la compañera no quiere y lo peor es que podemos ser expulsados de la escuela y aun mas ser llevados al reclusorio femenil... Que hago ayudame no se que hacer ..

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    1. depende de la edad, ya que a los 14 en adelante cualquiera es capas de ver si hace daño o no con cualquier comentario a diferencia de niños menores de 10 que solo pueden medirla si es algo medianamente insultante por lo cual lo mejor que puedes hacer es pedir perdón sinceramente frente a tu clase admitir que isiste mal y que prometes que no lo harás por , ahora que fue algo grave como difamación o agrecion hay no hay escusa ya que aparentemente has de tener mas de 13 por lo cual si fue esto no hay escusa cualquiera al menos que tenga un problema mental grave se da cuenta que hace daño al agredir

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    2. depende de la edad, ya que a los 14 en adelante cualquiera es capas de ver si hace daño o no con cualquier comentario a diferencia de niños menores de 10 que solo pueden medirla si es algo medianamente insultante por lo cual lo mejor que puedes hacer es pedir perdón sinceramente frente a tu clase admitir que isiste mal y que prometes que no lo harás por , ahora que fue algo grave como difamación o agrecion hay no hay escusa ya que aparentemente has de tener mas de 13 por lo cual si fue esto no hay escusa cualquiera al menos que tenga un problema mental grave se da cuenta que hace daño al agredir

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  3. Quiero saber
    Cuanto tiempo pueden estar en le reclurio los acosadores?

    ya basta con estas actitudes
    Aprendamos a levantarnos y decir no más tu no tuviste corazón para acerme daño yo porque voy a tener corazón para detenerme hacer justicia
    Aprendamos a valorarnos

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  4. Quiero saber
    Cuanto tiempo pueden estar en le reclurio los acosadores?

    ya basta con estas actitudes
    Aprendamos a levantarnos y decir no más tu no tuviste corazón para acerme daño yo porque voy a tener corazón para detenerme hacer justicia
    Aprendamos a valorarnos

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  5. ME PODRIAN DECIR DE QUE PAIS ES EL CODIGO PENAL SEGUN EL ART. 143 Y 173 GRACIAS

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  6. no sabia que existia una pagina de esto,y aber comentarios,a mi me hacen bulling o como se escriba,a pesar de mi edad ya 35,y lo vengo aguantando desde mi infancia, solo les digo que todo se lo dejemos a Dios, ya que algun momento Dios nos ayudara, a mi me afecta mucho porque en el trabajo me tratan como basura la mayoria de los companeros se puede contar que solo 1 persona le estimo y quizas porque le guste pero a mi no, en fin debo vivir con esto y esperar en Dios, Dios les bendiga

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